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¿Qué es el IFE?

El 23 de Marzo de 2020 por decreto 310/20 PEN se crea el beneficio no contributivo del INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE). Surge en contexto de la Emergencia Sanitaria declarada por el decreto 260/20, como consecuencia de la restricción a la circulación por el aislamiento preventivo obligatorio.

ARTÍCULO 1°.- Institúyese con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.

Establece PAGOS ÚNICOS, mientras continúe la emergencia sanitaria por COVID-19.

¿Quiénes podían acceder a cobrarlo?

Destinado a:

  • Trabajadores y trabajadoras informales. (No registrados)
  • Monotributistas sociales.
  • Monotributistas de las categorías A y B.
  • Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

Requisitos para ACCEDER:

  • Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
  • Tener entre 18 y 65 años de edad.
  • Que el TITULAR o su GRUPO FAMILIAR no tenga ingresos provenientes de:
    • un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado (con excepción de trabajadoras/res de casas particulares)
    • ser monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos.
    • una prestación de desempleo.
    • jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    • planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.
  • EXCEPCIÓN: el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar NO ES INCOMPATIBLE CON EL IFE, por lo que aquellas personas que cobraran estos beneficios también podrán acceder al IFE.

En el decreto también se expresó que quedaran exceptuados de cobrarlo:

  • Quienes hayan tenido ingresos durante los últimos 6 meses por un promedio mensual superior a dos salarios mínimos ($ 33.750).
  • Quienes tengan gastos con tarjeta de crédito o débito por el 70% del monto anterior.
  • Quienes hayan obtenido rentas financieras superiores a $ 66.917 en 2019 (impuesto a la renta financiera).
  • Quienes hayan presentado la declaración jurada de Bienes Personales con un patrimonio superior a $ 1.620.000.
  • Aquellos que sean titulares de automóviles u otros vehículos por un valor superior a $ 405.000.