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Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020

Resumen

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio

Fecha

Desde el 20/3/2020 hasta el 31/3/2020

Regla o norma

  • Con el fin de proteger la salud pública, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Se podrá prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
  • La medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” solo autoriza realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
  • Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020. No podrán concurrir a sus lugares de trabajo ni desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
  • El Ministerio de Seguridad hará controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
  • Cuando se constate una infracción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se le dará intervención a la justicia por violación al artículo 205 y 239 del Código penal.
  • El Ministerio de Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
  • Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  • Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

Excepciones

Las siguientes personas quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular (aunque sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de sus actividades y servicios):

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  •  Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Información adicional

  • El feriado del 2 de abril en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.
  • Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
  • Se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.
  • Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto.
  • Se dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.

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