Resumen
Prohibición de ingreso al territorio nacional a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior.
Fecha
Desde el 27/3/2020 hasta el 31/3/2020
Regla o norma
Este decreto amplían los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior.
Excepciones
Siempre que no presenten síntomas serán exceptuadas de la regla anterior:
- Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías.
- Los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves.
- Las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
Información adicional
El plazo previsto en el presente decreto podrá ser ampliado o abreviado por el Ministerio del Interior, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
La Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior y el Ministerio de Transporte, cada uno en el marco de su respectiva competencia y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, podrán establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
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