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Decreto de Necesidad y Urgencia 459/2020

Resumen

Aislamiento social preventivo y obligatorio. Decreto 297/2020 – Prórroga. 

Fecha

Desde el 10/5/2020 hasta el 24/5/2020

Regla o norma

En esta nueva etapa se dispone que en las jurisdicciones provinciales con hasta 500.000 habitantes los Gobernadores puedan decidir excepciones siempre que se verifiquen positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se establecen con base científica. Entre estos requisitos se exige que el tiempo de duplicación de casos no sea inferior a 15 días.

En las jurisdicciones con más de 500.000 habitantes se prevé que los Gobernadores podrán decidir excepciones al personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que ya exista un protocolo autorizado (revisar reglamentaciones provinciales).

Protocolos autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional en el Anexo del Decreto 459:

1) Automotriz y autopartes

2) Electrónica y electrodomésticos 3) Indumentaria

4) Productos del Tabaco

5) Metalurgia, Maquinaria y Equipos 6) Calzado

7) Gráfica, Ediciones e Impresiones 8) Madera y Muebles

9) Juguetes

10) Cemento

11) Productos Textiles

12) Manufacturas del Cuero

13) Neumáticos

14) Bicicletas y Motos

15) Química y Petroquímica

16) Celulosa y Papel

17) Plásticos y subproductos

18) Cerámicos

Asimismo, se prorroga por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha.

Autorización al uso del transporte público interurbano e interjurisdiccional: En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y, ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20; y en las Decisión Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20.

Excepciones

Información adicional

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