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Decreto de Necesidad y Urgencia 310/2020

Resumen

Ingreso económico Familiar de Emergencia

Fecha

24/3/2020

Regla o norma

Establece que el Estado pagará a las familias que cumplan con los requisitos y de manera excepcional (es decir por única vez) un monto, a fin de compensar la pérdida o disminución de los ingresos familiares por la emergencia sanitaria declarada.
¿A quién se les va a otorgar?  El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; o que trabajen en forma no registrada; o que sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; o monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos.

Requisitos:

  • Ser argentino o argentina o residentes con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
  • Tener entre 18 y 65 años de edad.
  • No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, ingresos por: i) trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público, o privado, o ii) ser monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos, o iii) que reciban una prestación por desempleo, o iv) perciban Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, o v) planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

Monto que se va a entregar: La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril de este año.

Excepciones:

-

Información adicional

  • ¿Ante quién se solicita? El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de acuerdo al procedimiento que se determine. Los datos que deberán llenar en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del que lo pide.
  • ¿Se va a corroborar la situación de la persona que lo solicita? La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma previa al pago de este beneficio, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.

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