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Resolución 101/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo

Resumen

Atención al público de supermercados

Fecha

Desde el 22/3/2020 al 22/4/2020

Regla o norma

  • Los supermercados de cualquier clase, deberán atender al público al menos trece horas por día, a fin de que no asistan al mismo tiempo muchos clientes en el local.
  • Los supermercados en general, supertiendas, autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios; cadenas de negocios minoristas; mayoristas que abastecen, los que ponen etiquetas, clasifican y empacan productos perecederos y los centros de compras deberán:

- tener empleados que controlen el acceso y evitar concentraciones en los locales para que se mantenga el espacio de un metro y medio, entre las personas.
- indicar los lugares destinados a hacer filas, como las líneas de caja, para que se mantenga la distancia de un metro y medio entre los clientes.
- tener carteles, audios y materiales de prevención, como alcohol en gel para los clientes.

Excepciones

-

Información adicional

En caso de incumplimiento de estas normas, además de la responsabilidad por los daños que corresponda, se aplicarán las sanciones de la ley de defensa al consumidor, que podrán consistir en:

  • un llamado de atención de la autoridad;
  • multa de ($ 500) a ($ 500.000), hasta alcanzar el triple de la ganancia que obtengan por vender o trabajar en contra de lo dispuesto;
  • la autoridad puede retenerle las mercaderías y productos con los que trabajan al realizar la infracción;
  • cierre del establecimiento;
  • suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de los que venden mercaderías al Estado;
  • y pérdida de autorizaciones, privilegios, disminuciones de impuestos o crediticios especiales que beneficien a dichos comercios o establecimientos.