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Resolución 133/2020 Ministerio de Desarrollo Social

Resumen 

Declaración jurada para la asistencia a personas mayores

Fecha

23/3/2020

Regla o norma

  • En todos los supuestos establecidos en el artículo 6° inciso 5 del Decreto N° 297/20, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada que puede descargar en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227105/20200323
  • En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.
  • Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.
  • En todos los supuestos contemplados por la presente medida, en la declaración jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.

Excepciones

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Información adicional

Esta Resolución del Ministerio de Desarrollo Social se complementa con lo dispuesto por Circular N° 01/2020 del Rectorado de la UNCuyo de fecha 18 de marzo del corriente año, que establecen para los agentes de la UNCuyo  la necesidad de completar por triplicado el formulario que se adjunta en otro archivo, el que debe ser presentado a la autoridad competente (Original: para la Dirección Gral. De Medicina del Trabajo, Duplicado: para el interesado y Triplicado: para la Unidad Académica (para archivar en el legajo personal de Recursos Humano o Área de Personal), junto con el Documento Nacional de Identidad, en los siguientes casos:

  • Por las personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia a personas mayores; a niños; niñas y a adolescentes que tengan a su cargo en la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la, vida diaria, deben completar la Declaración Jurada que consta en esta Resolución.
  • También debe ser firmado el formulario por el cuidador/a que es ajeno a la familia (voluntario o contratado) como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.
  • Si el cuidador/a registra relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.

La manera de completar el formulario es a mano o con computadora, o bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco. En todos los casos en la declaración jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.