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Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Resumen

Faculta a ausentarse de sus puestos de trabajo

Fecha

Desde el 20/3/2020 hasta el 31/3/2020

Regla o norma

Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedan dispensados de asistir a su lugar de trabajo, es decir no tienen que ir a trabajar.

En los casos en que puedan realizar sus labores desde el hogar, así deberán hacerlo acordando con su empleador la forma en que prestarán esos servicios. En los casos en que no puedan trabajar desde sus hogares, de igual manera cobraran su salario, pero con carácter no remunerativo, en este caso la única diferencia importante implica que el empleador no tendrá que pagar contribuciones a la AFIP, pero por lo demás deberá pagar el salario normalmente.

Excepciones

Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del decreto de necesidad y urgencia Nº 297/2020 (es decir en las excepciones del artículo 297 del presente resumen), serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).

Información adicional

  • Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
  • La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador. Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.