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Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud

Resumen

Medidas de aislamiento y distanciamiento social

Fecha

Desde el 19/3/2020 y mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio

Regla o norma

INDICACIONES PARA EL AISLAMIENTO:

Medidas que deben adoptarse en “todos los casos”:

  • Permanecer en forma estricta en su domicilio
  • No recibir visitas
  • No tener contacto estrecho con otras personas (distancia mínima de 1 metro)
  • No compartir utensilios de cocina (plato, vaso, cubiertos, etc.), mate y utilizar elementos de aseo de forma exclusiva (jabón, toalla).
  • Lavarse las manos con agua y jabón o alcohol en gel periódicamente
  • Al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar pañuelo descartable (descachar inmediatamente) 
  • Ventilar los ambientes
  • Limpiar y desinfectar las superficies y objetos de uso frecuente (especialmente mesas, mesadas, sillas, escritorios de trabajo y otros utilizados diariamente como picaportes y teléfono celular) de la siguiente manera: i. con una solución de agua y detergente; ii. enjuagar con agua limpia; iii. desinfectar con una solución de 10 ml (2 cucharadas soperas) de lavandina de uso comercial en 1 litro de agua.
  • En los “casos confirmados”, es decir es cuando una persona ha sentido los síntomas (tos seca, fiebre, dolores musculares, dolor de garganta) y  las pruebas médicas han confirmado que está infectada con el virus; además de las medidas comunes arriba explicadas (punto a) deben mantener aislamiento estricto hasta alta médica, conforme las siguientes indicaciones: i. No salir del domicilio; ii. permanecer en una habitación individual, preferentemente con ventana.
  • En los “casos sospechosos”, es decir es cuando una persona ha sentido los síntomas, pero aún no le confirman la enfermedad; además de las medidas comunes arriba explicadas: i. deben mantener aislamiento estricto hasta diagnóstico definitivo.
  • “Contacto estrecho de caso confirmado o sospechoso”, es decir que si has estado con una persona enferma de coronavirus y es posible que te hayas contagiado, entonces además de las medidas comunes arriba explicadas: debes mantener aislamiento estricto durante 14 días a partir del último contacto con el caso confirmado, conforme las siguientes indicaciones: no salir del domicilio, ante la presencia de síntomas informar al servicio de salud.
  • Personas que arriben al país provenientes de “zonas afectadas”, es decir que vuelvan de hacer un viaje al exterior; además de las medidas comunes arriba explicadas deben mantener aislamiento durante 14 días desde el ingreso al país.
  • Convivientes de personas que arriben al país provenientes de “zonas afectadas”, es decir personas que vivan con aquellos que hayan regresado de un viaje: además de las medidas comunes arriba explicadas, no tienen indicación de aislamiento estricto.

INDICACIONES PARA EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL:

Medidas que deben cumplir obligatoriamente todos los ciudadanos:

  • Distancia interpersonal mínima de 1 metro (entre persona y persona).
  • No más de una persona cada un metro cuadrado.
  • No realizar eventos y/o reuniones. (por ejemplo, está prohibido festejar los cumpleaños, casamientos, asistir a velatorios)
  • Utilizar medios electrónicos para la realización de gestiones, trámites, etc. (solicitar ayuda a las/los jóvenes de la familia)
  • Trabajar a distancia, en la medida que sea posible.
  • No utilizar el transporte público, salvo extrema necesidad y evitar viajar en horas pico.
  • No exceder el 50 % de la capacidad de los espacios. (por ejemplo: esperar en la vereda, si en la farmacia, el almacén o la verdulería hay otros vecinos comprando)
  •  No compartir utensilios, incluido el mate.
  • Cancelar actividades que no sean esenciales (Ejemplo: turnos médicos programados, visitas sociales, gimnasio, clases particulares, etc).

Las personas mayores de 60 años, ademas de las medidas antes señaladas, deberán:

  • Permanecer en el domicilio la mayor parte del tiempo y minimizar el contacto social.
  • Evitar contacto con personas con síntomas respiratorios o personas que volvieron de zonas afectadas en los últimos 14 días.
  • No asistir a actividades sociales, lugares de alto tránsito y aglomeración de personas.

Estas medidas de distanciamiento social son obligatorias en los espacios públicos, semi-públicos y privados con acceso libre o restringido sea este pago o gratuito. Se encuentran incluidos, los siguientes lugares y todos aquellos que a futuro el gobierno incluya: cines y teatros; salones de fiestas; espacios gastronómicos (restaurantes, bares y drugstores); entidades financieras (bancos y financieras); casinos y bingos; gimnasios; iglesias (de todas las religiones); clubes y centros de fomento (partidos de fútbol, tenis, rugby etc.), bibliotecas; comercios y negocios en general (ejemplo tiendas de ropa, librerías, zapaterías etc.); hoteles; hostels; casas de campo;  hostales; lugares para acampar.

Excepciones:

-

Información adicional

Son considerados como grupos de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20, las personas que deben tomar mayores medidas de precaución porque pueden contagiarse más fácilmente, debido a su especial estado de salud:

  • Personas con enfermedades respiratorias crónicas.
  • Personas con enfermedades cardíacas.
  • Personas diabéticas
  • Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  • Personas con Inmunodeficiencias.
  • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
  • Pacientes oncológicos y trasplantados
  • Personas con certificado único de discapacidad.