Resumen
Medidas de aislamiento y distanciamiento social
Fecha
Desde el 19/3/2020 y mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio
Regla o norma
INDICACIONES PARA EL AISLAMIENTO:
Medidas que deben adoptarse en “todos los casos”:
- Permanecer en forma estricta en su domicilio
- No recibir visitas
- No tener contacto estrecho con otras personas (distancia mínima de 1 metro)
- No compartir utensilios de cocina (plato, vaso, cubiertos, etc.), mate y utilizar elementos de aseo de forma exclusiva (jabón, toalla).
- Lavarse las manos con agua y jabón o alcohol en gel periódicamente
- Al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar pañuelo descartable (descachar inmediatamente)
- Ventilar los ambientes
- Limpiar y desinfectar las superficies y objetos de uso frecuente (especialmente mesas, mesadas, sillas, escritorios de trabajo y otros utilizados diariamente como picaportes y teléfono celular) de la siguiente manera: i. con una solución de agua y detergente; ii. enjuagar con agua limpia; iii. desinfectar con una solución de 10 ml (2 cucharadas soperas) de lavandina de uso comercial en 1 litro de agua.
- En los “casos confirmados”, es decir es cuando una persona ha sentido los síntomas (tos seca, fiebre, dolores musculares, dolor de garganta) y las pruebas médicas han confirmado que está infectada con el virus; además de las medidas comunes arriba explicadas (punto a) deben mantener aislamiento estricto hasta alta médica, conforme las siguientes indicaciones: i. No salir del domicilio; ii. permanecer en una habitación individual, preferentemente con ventana.
- En los “casos sospechosos”, es decir es cuando una persona ha sentido los síntomas, pero aún no le confirman la enfermedad; además de las medidas comunes arriba explicadas: i. deben mantener aislamiento estricto hasta diagnóstico definitivo.
- “Contacto estrecho de caso confirmado o sospechoso”, es decir que si has estado con una persona enferma de coronavirus y es posible que te hayas contagiado, entonces además de las medidas comunes arriba explicadas: debes mantener aislamiento estricto durante 14 días a partir del último contacto con el caso confirmado, conforme las siguientes indicaciones: no salir del domicilio, ante la presencia de síntomas informar al servicio de salud.
- Personas que arriben al país provenientes de “zonas afectadas”, es decir que vuelvan de hacer un viaje al exterior; además de las medidas comunes arriba explicadas deben mantener aislamiento durante 14 días desde el ingreso al país.
- Convivientes de personas que arriben al país provenientes de “zonas afectadas”, es decir personas que vivan con aquellos que hayan regresado de un viaje: además de las medidas comunes arriba explicadas, no tienen indicación de aislamiento estricto.
INDICACIONES PARA EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL:
Medidas que deben cumplir obligatoriamente todos los ciudadanos:
- Distancia interpersonal mínima de 1 metro (entre persona y persona).
- No más de una persona cada un metro cuadrado.
- No realizar eventos y/o reuniones. (por ejemplo, está prohibido festejar los cumpleaños, casamientos, asistir a velatorios)
- Utilizar medios electrónicos para la realización de gestiones, trámites, etc. (solicitar ayuda a las/los jóvenes de la familia)
- Trabajar a distancia, en la medida que sea posible.
- No utilizar el transporte público, salvo extrema necesidad y evitar viajar en horas pico.
- No exceder el 50 % de la capacidad de los espacios. (por ejemplo: esperar en la vereda, si en la farmacia, el almacén o la verdulería hay otros vecinos comprando)
- No compartir utensilios, incluido el mate.
- Cancelar actividades que no sean esenciales (Ejemplo: turnos médicos programados, visitas sociales, gimnasio, clases particulares, etc).
Las personas mayores de 60 años, ademas de las medidas antes señaladas, deberán:
- Permanecer en el domicilio la mayor parte del tiempo y minimizar el contacto social.
- Evitar contacto con personas con síntomas respiratorios o personas que volvieron de zonas afectadas en los últimos 14 días.
- No asistir a actividades sociales, lugares de alto tránsito y aglomeración de personas.
Estas medidas de distanciamiento social son obligatorias en los espacios públicos, semi-públicos y privados con acceso libre o restringido sea este pago o gratuito. Se encuentran incluidos, los siguientes lugares y todos aquellos que a futuro el gobierno incluya: cines y teatros; salones de fiestas; espacios gastronómicos (restaurantes, bares y drugstores); entidades financieras (bancos y financieras); casinos y bingos; gimnasios; iglesias (de todas las religiones); clubes y centros de fomento (partidos de fútbol, tenis, rugby etc.), bibliotecas; comercios y negocios en general (ejemplo tiendas de ropa, librerías, zapaterías etc.); hoteles; hostels; casas de campo; hostales; lugares para acampar.
Excepciones:
-
Información adicional
Son considerados como grupos de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20, las personas que deben tomar mayores medidas de precaución porque pueden contagiarse más fácilmente, debido a su especial estado de salud:
- Personas con enfermedades respiratorias crónicas.
- Personas con enfermedades cardíacas.
- Personas diabéticas
- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
- Personas con Inmunodeficiencias.
- VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
- Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
- Pacientes oncológicos y trasplantados
- Personas con certificado único de discapacidad.