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El curso de Ingreso se desarrollará entre los meses de noviembre 2025 y marzo del 2026 para la carrera de Abogacía y entre los meses de agosto a diciembre de 2025 para la carrera de Tecnicatura.
La selección de los candidatos se realizará siguiendo criterios de mérito. El cupo, monto y tiempo de duración será definido por el Señor Decano conforme la disponibilidad presupuestaria y los criterios de optimización del beneficio.
SON REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN
- Ser docente interino, efectivo o graduado adscripto de la Facultad de Derecho (para la carrera de Abogacía). Para la carrera de la Tecnicatura se admitirán profesionales externos.
- Manejo básico de internet, herramientas de ofimática y entornos virtuales de aprendizaje (plataforma Moodle)
- Disponibilidad horaria de 10 hs. semanales para el dictado de las clases durante los meses de noviembre y diciembre (para la carrera de Abogacía) y entre septiembre y diciembre (para la carrera de Tecnicatura) Contar con flexibilidad horaria en la mañana y la tarde.
- Disponibilidad horaria para las evaluaciones presenciales.
- Disponibilidad para la corrección de las evaluaciones finales (incluidos fines de semana y/o feriados)
- Se tendrá en cuenta antecedentes en el curso de ingreso como docentes, graduados adscriptos y /o tutores virtuales.
- Estar capacitados en el desarrollo de estrategias de mediación pedagógica para el trabajo en el aula, acordes a la edad y perfil de los aspirantes.
- Demostrar experticia respecto de los temas incluidos en los materiales del ingreso.
- Tener disposición para la capacitación en los aspectos relacionados con las actividades del ingreso (competencias, educación a distancia, manejo de sistemas de información, etc.)
- Disponibilidad para realizar el curso de capacitación en herramientas digitales a impartirse por la Facultad.
DOCUMENTACIÓN POR PRESENTAR
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CV actualizado con probanzas.
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Nota con breve detalle de las motivaciones personales.
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Deberán asimismo presentar una declaración jurada en la que exprese que no se encuentra comprendido en las causales de incompatibilidad previstas por el art. 8 de la Ord. 28/2000 C.S. (ARTÍCULO 8º. – De la actividad extrauniversitaria. Respetando las condiciones de presencialidad y disponibilidad regladas, los docentes universitarios podrán realizar actividades rentadas o no, ajenas a la Universidad, siempre que ellas no perturben la labor que deben realizar en su ámbito conforme a la dedicación que les corresponda. El ejercicio de la función docente o de otras de naturaleza afín a ella en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo, en cualquiera de sus niveles educativos, como también el ejercicio de funciones correspondiente a la gestión de gobierno en igual ámbito o niveles, resultan incompatibles con la participación de los agentes de la Universidad que las desempeñen en institutos de enseñanza para el ingreso de aspirantes a las unidades académicas de la misma o para el apoyo de alumnos ya ingresados a ellas, sea cual fuere el nivel de las unidades. Dicha incompatibilidad se configurará cuando la participación en esos institutos fuere de quien, a su vez, desempeña la función docente o de gobierno en la misma unidad académica para la que prepara el ingreso o se presta el apoyo. La incompatibilidad será causal para el cese de la relación del agente con la Universidad, el que será dispuesto por el Consejo Superior cuando aquel fuere docente efectivo y por los respectivos Consejos Directivos si fuere interino. La mayoría exigida para ello, en uno y otro caso será la absoluta)
Consultas a cursodeingreso@derecho.uncu.edu.ar