Resumen
Hipotecas - Congelamiento del valor de las cuotas
Fecha
Desde el 29/3/2020 hasta el 30/9/2020
Regla o norma
El congelamiento del valor de las cuotas establece que, hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o herederos, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año. También se suspenden las ejecuciones por el mismo plazo.
Excepciones
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Información adicional
- Prescripción y caducidad: Hasta el 30 de septiembre del año en curso, quedan suspendidos los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
- Prórroga de inscripciones registrales: prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías.
- Deudas por diferencia en el monto de las cuotas: La diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto, podrán abonarse en, al menos, tres (3) cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de tres (3), la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito.
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