Resumen
Aislamiento social preventivo y obligatorio. Decreto 297/2020 – Prórroga.
Fecha
Desde el 10/5/2020 hasta el 24/5/2020
Regla o norma
En esta nueva etapa se dispone que en las jurisdicciones provinciales con hasta 500.000 habitantes los Gobernadores puedan decidir excepciones siempre que se verifiquen positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se establecen con base científica. Entre estos requisitos se exige que el tiempo de duplicación de casos no sea inferior a 15 días.
En las jurisdicciones con más de 500.000 habitantes se prevé que los Gobernadores podrán decidir excepciones al personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que ya exista un protocolo autorizado (revisar reglamentaciones provinciales).
Protocolos autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional en el Anexo del Decreto 459:
1) Automotriz y autopartes
2) Electrónica y electrodomésticos 3) Indumentaria
4) Productos del Tabaco
5) Metalurgia, Maquinaria y Equipos 6) Calzado
7) Gráfica, Ediciones e Impresiones 8) Madera y Muebles
9) Juguetes
10) Cemento
11) Productos Textiles
12) Manufacturas del Cuero
13) Neumáticos
14) Bicicletas y Motos
15) Química y Petroquímica
16) Celulosa y Papel
17) Plásticos y subproductos
18) Cerámicos
Asimismo, se prorroga por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha.
Autorización al uso del transporte público interurbano e interjurisdiccional: En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y, ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20; y en las Decisión Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20.
Excepciones
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Información adicional
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