Artículo 48 del Manual de Procedimientos Electorales
Para votar por correo el elector enviará su voto en un sobre (blanco, tamaño carta común y cerrado) sin referencias que permitan individualizar el remitente, pero que hagan posible conocer las categorías electorales por las que votan.
Este sobre deberá venir dentro de otro dirigido a la Junta Electoral correspondiente, acompañado de los datos individuales del egresado, de un certificado en el que conste su residencia fuera del lugar de la elección y de la firma del interesado debidamente autenticada por:
1. Poder Judicial
2. Registro Civil
3. Escribano Público
4. Autoridad Policial del lugar de su residencia.
De los votos remitidos por correo se tomarán en cuenta sólo los que se reciban hasta el momento del cierre del acto eleccionario.
Consultas a jep@derecho.uncu.edu.ar