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Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior

Resumen

Certificado único habilitante para circulación 

Fecha

28/3/2020

Regla o norma

Se implementa el “certificado único habilitante para circulación – emergencia covid-19” para toda persona que encuadre en los supuestos exceptuados al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Excepciones 

-

Información adicional

El Ministerio del Interior efectuará los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente. Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, que tendrá vigencia por el plazo de siete (7) días corridos, renovable.

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