El día Internacional de los Trabajadores, celebrado oficialmente en ochenta países y extraoficialmente en muchos otros, fue instituido por el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional (París,1889) como homenaje a los Mártires de Chicago y como jornada reivindicativa de los derechos de los trabajadores.
El Convenio N° 1° de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), convocado en Washington en 1919, es el que establece la limitación de las horas de trabajo a ocho diarias y cuarenta ocho semanales. El Convenio es el fruto de lo ocurrido el 1° de mayo de 1886, donde se llevó a cabo una jornada reivindicativa de la limitación de las jornada de trabajo, que entonces era de hasta 18 horas diarias, la protesta concluyó en forma trágica y el 1° de mayo ha sido consagrado como día internacional del trabajo.
De fines del siglo XIX, cuando ocurrieron los hechos trágicos, al siglo XXI se han sucedido múltiples conquistas por parte de los trabajadores de todo el mundo y han aparecido nuevas necesidades que son objeto de estudio por parte de los gobiernos, sindicatos y académicos vinculados al Derecho del Trabajo.
La protección social ha ayudado a estabilizar la demanda agregada en tiempos de crisis y a aumentar la resistencia contra los impactos económicos, al contribuir a acelerar la recuperación hacia modelos más inclusivos y sostenibles. Una de las consecuencias de las crisis financieras y de sus repercusiones ha sido un repunte de la atención hacia la desigualdad, como una de las causas subyacentes de la crisis en sí misma y como una amenaza a la cohesión social en todo el mundo.
Como ha señalado la OIT el empleo, la inclusión social, la igualdad de género, ahora los inmigrantes, deben ser partes integrales de cualquier estrategia de desarrollo sostenible y que, además, deben incluir políticas sobre cambio climático y políticas que aseguren la protección del medio ambiente. También se aborda la idoneidad de las categorías y herramientas jurídicas empleadas para favorecer dicha protección y se presta especial atención a la efectividad de la legislación del trabajo en el fomento de la igualdad de género. Asegurar que el trabajo llevado a cabo por hombres y mujeres sea valorado adecuadamente y poner fin a la discriminación salarial son esenciales para alcanzar la igualdad de género, y constituyen elementos esenciales para el trabajo decente. Si bien el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, a menudo denominado «igualdad salarial», ha sido aceptado ampliamente, ha resultado difícil comprender qué implica realmente y cómo se traduce en la práctica.
En la edición de 2014/2015 de OIT se examina la relación entre los salarios y la desigualdad a nivel de los hogares. Se demuestra que en la mayoría de los países los salarios constituyen la mayor fuente de ingresos de las familias con al menos un miembro en edad de trabajar, y se señalan las variaciones de los salarios y del empleo remunerado como principales factores determinantes de las tendencias recientes de la desigualdad. El informe también examina las disparidades salariales entre determinados grupos; por ejemplo, entre mujeres y hombres; migrantes y nacionales; y trabajadores de la economía informal y de la economía formal.
Demasiadas personas, mujeres y hombres, están excluidas del empleo, los empleos son ahora más precarios, en las fábricas, las oficinas y el campo. Los sentimientos de incertidumbre están creciendo, no sólo entre los pobres y los desposeídos, sino también entre las clases medias. Trabajar duramente ya no garantiza una vida libre de pobreza. El mundo está lleno de pobres con empleo.
No obstante los logros alcanzados y las necesidades aún insatisfechas, permiten decirle a los “Mártires de Chicago” que su sacrificio no ha sido en vano.
Dr. Alfredo Rafael Porras
Profesor Titular Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Facultad de Derecho - UNCUYO