La Ley N° 6272, de marzo de 1.995, conmemora en Mendoza el día 15 de marzo como el “Día Provincial del Consumidor y del Usuario”, en concordancia con la celebración internacional del Día de los Derechos del Consumidor, razón por la cual la Oficina de Pequeñas Causas y del Consumidor de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, se suma a estos festejos, para garantizar la protección de usuarios y consumidores, y muy especialmente de los pequeños consumidores.
Ahora bien, en cuanto a la materia normativa, a nivel nacional la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, dictada en 1993, vino a recomponer el equilibrio en las relaciones comerciales entre los consumidores o usuarios (la parte más débil) y los proveedores o prestadores (que es la parte más fuerte), otorgando una especial protección a la parte más vulnerable, a fin de garantizar el principio constitucional de igualdad.
A nivel provincial la Ley N° 5.547, fue pionera en la legislación de defensa del consumidor; y en tratar la protección y problemática de los consumidores, al sancionarse en el año 1.990, tres años antes de la ley nacional referida; teniendo como finalidad la tutela efectiva del consumidor.
Debemos mencionar también, que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), que entró en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015, regula las relaciones de consumo como una categoría más general y dentro de ellas los contratos de consumo, en el Título III, artículos 1.092 a 1.122; estableciendo como Principios que rigen las relaciones de consumo los de Protección del Consumidor y el de Acceso al consumo sustentable; por ello las normas que regulan dichas relaciones deben ser interpretadas y aplicadas conforme a los principios mencionados.
Actualmente el consumo es uno de los pilares fundamentales del sistema económico, argumento más que valedero para que nos ocupemos de la protección y defensa de los consumidores, por ser éstos la parte más débil de dicha relación; caso contrario los derechos de los consumidores serían inocuos si no se tienen mecanismos procesales adecuados para facilitar el ejercicio y el reconocimiento de tales derechos; más aún si tenemos presente que el derecho de los consumidores fue incorporado en la reforma de la Constitución Nacional de 1.994, en los artículos 42 y 43, llamados derechos de tercera generación.
Tal como sostiene Berizonce debe existir una “tutela procesal diferenciada” eficaz para atender los problemas que se suscitan como consecuencia de dichos vínculos entre comerciantes y consumidores, en donde muchas veces éstos últimos se ven afectados frente a situaciones verdaderamente abusivas.
Nuestro desafío consiste en cubrir todas las demandas que hoy los pequeños consumidores no pueden realizar, por ser mayor el gastos que deben afrontar (para la protección y defensa de sus derechos), que el daño sufrido; más aun teniendo en cuenta que en materia de consumo la solución debe ser rápida y expedita, para el restablecimiento inmediato del derecho vulnerado. A modo de ejemplo genérico, resulta preciso señalar que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Resulta necesario, a fin de garantizar la protección de los derechos individuales homogéneos de los consumidores, en los procesos de menor cuantía, el uso de tecnología y de todas las herramientas informáticas y judiciales, que le aseguren la posibilidad de promover una acción judicial rápida, gratuita, sin patrocinio letrado y de gran simplicidad, con la finalidad de que resulte accesible para el pequeño consumidor sin que sea necesario contar con especiales conocimientos jurídicos. Por ello, proponemos un proceso abreviado, simple, oral, en el que el Juez utilice todos los medios alternativos de resolución de conflictos y en el que se garantice el principio de inmediación del juez con las partes de la contienda.
En nuestra Provincia el pequeño consumidor puede accionar directamente en sede judicial, sin necesidad de tener que realizar previamente una reclamación en sede administrativa.
La Dirección de Defensa del Consumidor del Poder Ejecutivo Provincial es un órgano administrativo en el que puede intentarse una conciliación entre las partes de la relación de consumo, pero si de ella no se llega a un acuerdo, dicho órgano no tiene la facultad jurisdiccional que si detenta el juez para ordenar el restablecimiento del derecho vulnerado al consumidor. Por ello, dicha Dirección solo puede imponerle una multa (sanción) al proveedor del producto o prestador del servicio que lesionó los derechos del consumidor o usuario.
- La Ley N° 24.240 en su art. 53, consagra el beneficio de justicia gratuita para las acciones judiciales que se inicien de conformidad con dicha ley.
- El reciente sistema nacional del “Fuero del Consumidor” creado por la Ley 26.993, del 17 de setiembre de 2014, denominado “sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo (COPREC)”; en el art. 77 invita a las jurisdicciones locales a adherir a esta ley, para lo cual deberán adecuar sus regímenes procesales y/o procedimentales.
Se invita a las Jurisdicciones locales a la creación del “Fuero del Consumidor” y/o a determinar “cuáles tribunales serán los competentes” a efectos de adecuarse a dicha ley.
Esta ley también crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Tribunales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo; Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo (art. 41) y Casación ante la Cámara Nacional de Casación Civil y Comercial (art. 70).
Por todo ello, proponemos la creación de los juzgados especiales de pequeñas causas que atiendan los reclamos de los pequeños consumidores y usuarios, que hoy quedan excluidos del sistema por ser sus reclamos de poco monto o insignificantes para el aparato judicial.
A tal fin, la Oficina de Pequeñas Causas y Consumo de la Suprema Corte de Justicia, está avocada al estudio y desarrollo de todos los mecanismos y herramientas jurídicas, procesales e informáticas, así como también a la capacitación de todos los operadores jurídicos, que resulten adecuadas para dar respuesta a este sector de la sociedad, para lograr restablecer el equilibrio y la situación procesal de las partes, muchas veces quebrantado en estas relaciones de consumo diarias y habituales que celebran los mendocinos.
Carina Mariela Ginestar
Jefa de la Oficina de Pequeñas Causas y Consumidor de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Magister en Magistratura y Gestión Judicial U.N.C. Especialista en Derecho Procesal Civil. Profesora y Miembro del Tribunal de Tesis de la carrera de Maestría en Magistratura y Gestión Judicial de la Universidad de Mendoza y de la Universidad Nacional de Cuyo.