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La Constitución histórica en el estado Argentino por Olga Pura Arrabal de Canals

Si bien la organización nacional fue precedida de tumultuosos conflictos internos, a fin de establecer un hito histórico, éste podría ser la batalla de Caseros –aun cuando los conflictos entre Rosas y Urquiza tuvieron encuentros previos- el 3 de febrero de 1852 , que terminó con la derrota de las fuerzas rosistas. Al día siguiente de la victoria, Urquiza comienza con su plan de reorganización y unificación del país. Resuelto a cumplir con las premisas del Pacto Federal de 1831, de llamar a un Congreso General constituyente, encomienda a Bernardo de Irigoyen la convocatoria a los gobiernos provinciales.

01 de mayo de 2017, 00:18.

imagen La Constitución histórica en el estado Argentino por Olga Pura Arrabal de Canals

Junto a los representantes de Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe suscribe el llamado Protocolo de Palermo –el 6 de abril de 1852-, en donde recibe el mandato de dirigir las relaciones exteriores. El 31 de mayo por el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos,  11 provincias – luego adhirieron las demás - sientan las bases de la convocatoria a un Congreso General Constituyente. Se opusieron Mitre y Vélez Sarsfield, el primero por argumentos políticos, el segundo con fundamentos jurídicos. La legislatura de Buenos Aires rechazó el Acuerdo.

El 20 de noviembre de 1852, en el  Cabildo de Santa Fe se instaló el Congreso General Constituyente.

El Director Provisorio no pudo inaugurar las sesiones, tal como lo disponía el Acuerdo de San Nicolás, porque tuvo que hacer frente en Entre Ríos al ataque porteño[1]. Leyó su discurso, de la Peña, ministro de relaciones exteriores del Directorio. Dijo: ‘El deseo de muchos años se cumple en este día. Los Gobiernos del Litoral descansan hoy del peso de sus compromisos contraídos desde 1831’.

El Congreso designó una comisión redactora para presentar el proyecto, integrada por Juan María Gutiérrez, J. B. Gorostiaga, Manuel Leiva, Pedro Ferré, el mendocino: Martín Zapata, Juan del Campillo, y Díaz Colodrero.

Las provincias.

Las provincias fueron partes esenciales en la formación y adopción de la ley suprema, con la ausencia de Buenos Aires. Gorostiaga señaló:  ‘… el proyecto de Constitución que la comisión presenta es para toda la Confederación Argentina, y no obligará a Buenos Aires sino después que a invitación del Congreso lo haya examinado y aceptado. Así no rompemos los lazos de familia; así no hacemos pedazos la República que, a pesar de su desorganización, ella existe en el profundo sentimiento de nacionalidad que abrigamos todos sus hijos,…’[2].

Al cabo de diez sesiones el Congreso sanciona la Constitución. Por indicación del diputado Seguí, fue fijado el 1º de mayo de 1853 para su firma, “por ser aniversario de la revolución de Mayo’.

Al Director Provisorio tocaba promulgar la Ley Suprema, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de San Nicolás. Para ello, el Congreso despachó al cuartel general de San José de Flores una comisión compuesta por los doctores Carril, Gorostiaga y Zapata, quienes debían ofrecer la Constitución Nacional a  Buenos Aires, para su examen y aceptación. El Congreso manifestaba que la Constitución sancionada, y las leyes orgánicas que la ponían en funciones, “encierra en sí la solución propia de nuestros más difíciles problemas sociales”.

El 24 de mayo la comisión  presentó los documentos.

Al día siguiente, en homenaje a la fecha patria,  el general Urquiza promulgó la Constitución Nacional, y dispuso que fuese jurada en todo el país. 

Para evitar la ausencia de Buenos Aires, el mismo 24 de mayo tuvo lugar una ceremonia entre el general Hilario Lagos, y  Carril de presentación del documento que portaba, y el jefe del Ejército Federal porteño se comprometió a convocar una convención provincial para que el pueblo se expresara.

En toda la República fue jurado el acatamiento a la Constitución, celebrándose   el trascendental evento. 

 El 5 de marzo tuvo lugar en Santa Fe, en el seno del Congreso, el solemne acto de poner en posesión de su cargo al primer  Ejecutivo constitucional. Dos días después se celebró la sesión de clausura de los trabajos de la asamblea.

 Y en esa difícil y penosa marcha que iniciaba, la Confederación Argentina hubo de enfrentarse con el más poderoso obstáculo: el factor interno. No fueron enemigos extraños quienes estorbaron el desarrollo de nuestra Nación desde aquellos primigenios días de vida institucional; el escollo se encontraba dentro, y fue la eterna causa de perturbación: el afán centralista inmerso en el espíritu porteño, que desde 1810 luchaba contra el ansia igualitaria de las Provincias[1].

Recién en 1860, después de la Batalla de Cepeda y de la firma del Pacto de San José de Flores –en 1859-, se cierra el ciclo constituyente originario, con la incorporación de Buenos Aires a la Confederación Argentina.

La Constitución reconoce la preexistencia de la Nación, desde sus provincias. Al  organizar un gobierno, lo ha hecho en nombre de la Nación y para la Nación.

Señala Joaquín V. González[2] que, la palabra nación ha sido adoptada también para distinguirla de “las Provincias que la componen”, según el Preámbulo, y que son sujetos de derecho, con voluntad para elegir sus representantes en el Congreso General Constituyente que ordenó, decretó y estableció la Constitución para la Nación Argentina. Luego, dentro de la Nación existen otras entidades capaces de dictar la ley fundamental, que se reconocen una existencia anterior a dicha ley, a cuyo efecto concurrieron “en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la Unión Nacional”. 

La Constitución, aunque tiene un perfil que responde, en términos generales al tipo racional normativo, varias de sus cláusulas revelan su perfil histórico tradicional, tanto en su parte dogmática como en la orgánica[3].

Olga Pura Arrabal es abogada egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UM, Magister en Derecho Administrativo de la Economía, egresada de la Facultad de derecho de la Universidad católica De Cuyo, Magister en Derecho y Magistratura Judicial, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Juez Federal, profesora Adjunta de Derecho Constitucional (Facultad de Derecho de la UNCuyo), Profesora Adjunta de Derecho Público (FCE, UNCuyo), Profesora Titular de Derecho Procesal Constitucional (Carrera de Derecho, UC), Miembro de la AADC, del Instituto de Estudios Constitucionales y Políticos y del IEDA, autora de trabajos de Derecho Público, publicados en libros y revistas Jurídicas especializadas.

[1] Para un estudio pormenorizado, ver Alberto B. Bianchi. “Historia de la Formación Constitucional Argentina (1810-1860)” 1ª ed. Buenos Aires: LexisNexis Argentina, 2007.

[2] Ver para un meduloso análisis, Isidoro J. Ruiz Moreno, ‘La lucha por la Constitución (1820 – 1853, Astrea, Bs. As., 1976.

[3] Ver, el exhaustivo análisis que realiza, Juan A. González Calderón, en ‘Curso de derecho constitucional’, Quinta edición, Editorial Kraft, bs. As., 1967.

[4] Isidoro J. Ruiz Moreno, op. cit., p.379.

[5] Joaquín V. González, ‘Manual de la Constitución Argentina (1853-1860. Actualizado por Humberto Quiroga Lavié, con referencia a la Constitución de 1994, La Ley, Bs. As. 2001, p. 39.

[6] Dardo Pérez Guilhou, Sistema y Régimen Político Argentino. ¿Ha cambiado con la reforma de 1994?, en: ‘Derecho Constitucional de la Reforma de 1994, t. I, Depalma, Bs. As., 1995, p.33.  

 

 

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