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Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020

Resumen

Prohibición de cortes de servicio de energía eléctrica, gas, agua corriente, telefonía móvil o fija, internet, TV por cable. Mantenimiento del precio de gas envasado. 2.- Fecha (desde/hasta): Desde 24/3/2020 hasta el 24/9/2020

Regla o norma

  • Por medio del presente decreto se PROHIBE a las empresas de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital DISPONER CORTES DE SERVICIOS en casos de mora o falta de pago a usuarios en situación de vulnerabilidad social por un plazo de 180 días corridos a partir del 01 de marzo de 2020.
  • Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además "quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso".
  • En el caso de tratarse de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes -en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo-, "las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días". En el caso de servicio prepago de telefonía móvil o internet, si los usuarios no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad.

Las personas que pueden solicitar en su beneficio esta medida son:

  • Las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
  • Los beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  • Los usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Los jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados;
  • Los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
  • Los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Los usuarios que perciben seguro de desempleo;
  • Las personas electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844);
  • Las personas exentas en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En cuanto a los usuarios no residenciales (EMPRESAS), la medida es de aplicación respecto de los siguientes:

  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)
  • Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).
  • Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, "PLANES DE FACILIDADES DE PAGO” para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas", según dispone el DNU publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial.

Excepciones:

-

Información adicional

El decreto también aborda los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, estableciendo que "continuarán con los valores vigentes durante 180 días".

Click para ver el Decreto Oficial